Nuevas modificaciones para la entrega en usufructo de tierras ociosas en Cuba

Nuevas modificaciones a la política nacional para la entrega en usufructo de tierras estatales ociosas, atendiendo a lo aprobado por el Consejo de Ministros, entran en vigor este 16 de agosto, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Las mismas obedecen al reclamo de las diferentes formas productivas del sector agropecuario cubano y de manera singular los usufructuarios, que ya suman 150 mil en el país con un área total de un millón 200 mil hectáreas, cuyas solicitudes tuvieron lugar en un proceso asambleario en la base productiva, a lo que se suma lo acordado en el último Congreso de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

Son totalmente beneficiosas las diez nuevas modificaciones, entre ellas sobresalen, que las personas naturales con tierras asignadas puedan vincularse a las empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales, asegurar la explotación de las áreas otorgadas, las cuales podrán ser hasta 26,84 hectáreas como máximo, el doble de lo legislado con anterioridad. Similar será el tiempo de tenencia de la tierra, pues a partir de ahora los contratos podrán ser de hasta 20 años, con prórroga por igual cuantía, y antes eran solamente 10 los permitidos.

Se elimina igualmente la prohibición de entrega de tierras del sector ganadero, lo cual se autoriza a partir de la nueva política para la cría y ceba del ganado, exigiéndose la obligatoriedad de realizar siembras para el alimento animal.

La nueva política establece también que la persona beneficiada con la tierra está obligada a trabajarla de manera directa, al tiempo que prohíbe el uso de financiamientos ilícitos para su explotación y desarrollo.

 

En conferencia de prensa con los medios nacionales, efectuada en la sede del Ministerio de la Agricultura, el Máster en Ciencias, Eddy Soca Baldoquín, director de suelos y control de la tierra del organismo, explicó los beneficios de las nuevas modificaciones, que comprenden también el tratamiento diferenciado que reciben las personas naturales a las cuales se les otorgan tierras en muy mal estado, con baja fertilidad, sin disponibilidad de agua, lejos de asentamientos poblacionales, cubiertas de marabú y otras plantas indeseables.

Próximamente se darán a conocer las normas jurídicas que respaldarán el cumplimiento de las modificaciones a la política del estado para el otorgamiento de tierras ociosas en usufructo.

 

Fuente: Radio Rebelde/imop

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