De esta manera se esclarece la vigencia de las regulaciones de la Oficina del Historiador de la Ciudad como garante de la conservación urbanística, el entorno y los inmuebles patrimoniales que allí se encuentran y los intereses de desarrollo urbanístico relacionados con la infraestructura hotelera y los servicios al turismo, específicamente.

Las áreas como la Cuenca Sur y de Vento, no pueden ser utilizadas para la construcción de ciudadelas, de ahí la exigencia y aplicación de las regulaciones vigentes a quienes construyan de forma ilegal y, en consecuencia, no se ajustan a ninguno de los acuerdos emitidos por el Consejo de Ministros. Estas normas incluyen a las áreas cultivables de La Habana, que tienen un objetivo económico vinculado a la producción de alimentos para la población habanera.

El precio de locales, cuartos, habitaciones y accesorias que se entreguen con el objetivo de transformarlos en viviendas adecuadas se determina a partir de lo establecido para estas y se descuenta como depreciación adicional, el porcentaje de ejecución en que se encuentran estos inmuebles.

La transferencia en concepto de propiedad a las personas naturales que ocupen legalmente las viviendas, se realiza a los arrendatarios permanentes, usufructuarios y ocupantes de cuartos, ocupantes legales de viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población.

Existen excepciones en la aplicación de la transferencia de pro-iedad. La autorización se otorga previa evaluación del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas técnicas de construcción.

Los arrendatarios que estén asociados a sanciones por aplicación de los decretos-leyes No. 149 “Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento ilícito”, del 4 de mayo de 1994 y el No. 232 “Sobre confiscación por hechos relacionados con drogas, actos de corrupción y otros comportamientos ilícitos”, del 21 de enero de 2003 y por sentencias penales, no reciben los beneficios de estos acuerdos para la transferencia de propiedad o legalización de inmuebles.

En próximas ediciones de Tribuna de La Habana, digital, daremos a conocer lo establecido en el Capítulo III, Sección primera, artículos del 6 al 9, acerca de los trámites para la transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

Fuente: Tribuna de La Habana

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