Ley Helms Burton- Doctrina Monroe y la respuesta de Cuba

El Título III de la Ley Helms Burton, en vigor desde el pasado 2 de mayo, recrudece el Bloqueo a Cuba y constituye una iniciativa que evoca lo más oscuro de la Doctrina Monroe dirigida a destruir la Revolución Cubana.

Con este nuevo paso Washington pretende fortalecer el bloqueo a Cuba para lograr su ansiado objetivo de un cambio de régimen con un marcado chantaje político y hostilidad irresponsable, y un marcado carácter injerencista y extraterritorial.

La Helms-Burton, puesta en vigor desde marzo de 1996, contempla la internacionalización del bloqueo; la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba; dificultando la inversión extranjera en la nación caribeña.

Ahora, al implementar la aplicación del capítulo III de la Ley Helms Burton,  el Presidente Donald Trump, da rienda suelta a cualquier ciudadano o empresa estadounidense para presentar demandas ante tribunales del país norteño sobre propiedades nacionalizadas tras el triunfo de la Revolución del 1 de enero de 1959.

Aun cuando ese proceso (la nacionalización) se realizó bajo las normas internacionales, Estados Unidos no quiso negociar con la isla como lo hicieron otros países.

Respuesta de Cuba

Tras la firma, el 12 de marzo de 1996 por el entonces presidente William Clinton de la denominada Acta por la Libertad de Cuba, la nación caribeña estableció medidas legales para bloquear cualquier acción al amparo de dicha legislación que busca el derrocamiento de la Revolución.

Por medio de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), la mayor de las Antillas adoptó medidas jurídicas para enfrentar los intentos de afectar al amparo de la Helms-Burton la tranquilidad y las propiedades del pueblo. 

Uno de sus mecanismos es la Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, que en su ARTIULO 1 declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno.

Por ende, considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

En su ARTICULO 3, la ley cubana recoge: “Las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo”.

Al respecto, aclara que las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de Estados Unidos.

La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía protege asimismo las inversiones extranjeras en Cuba y apoya a los inversionistas que pudiesen enfrentar consecuencias adversas en los intentos de aplicarles la Helms-Burton.

De igual modo, el ARTICULO 8 declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la iniciativa destinada al cambio de régimen mediante la asfixia económica.

El texto entiende como colaboración, entre otras conductas, la búsqueda o el suministro de información a cualquier representante del gobierno de Estados Unidos o a otra persona con el objeto de que pueda ser utilizada directa o indirectamente en la posible aplicación de esa ley o prestar ayuda a otra persona para la búsqueda o el suministro de dicha información.

También la solicitud, la recepción, la aceptación, la facilitación o la distribución de recursos financieros, materiales o de otra índole procedentes del gobierno norteamericano o canalizados por éste para favorecer la aplicación de la Ley Helms-Burton.

En 1999, se aprobó la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, la cual complementa la Ley 80.

Esta iniciativa aprobada en el Parlamento cubano tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra el pueblo cubano, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia.

La Ley 88 en su ARTICULO 2 precisa que dado su carácter especial, “su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda”.

Ambas normas forman parte de la estrategia de lucha de la nación cubana por defender sus independencia y soberanía en el contexto de la batalla de ideas que libra para salvaguardar la patria y el socialismo.

Cuba  afirma que la Ley Helms Burton es repudiable en todo su contenido por interferir en los asuntos internos de la nación caribeña.

Asimismo, denuncia que hay otros títulos como el II, que Estados Unidos aplica con el objetivo de apostar de manera abierta al derrocamiento de la Revolución cubana y a la instauración de un régimen que sirva a los intereses de Washington, quebrantando el Derecho Internacional.

Informaciones Relaciones

 

Ley Helms-Burton

Constitución de la República de Cuba

#leygarrote

 

Compartir...