Dicha Disposición Transitoria implica un mandato de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que el propio texto constitucional, en su Artículo 7, dispone la supremacía de la Ley de Leyes.

La misma  alude a la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente.

A ello se adiciona también que parte de la nueva estructura del Estado, definida en la Constitución, requiere de una Ley Electoral que instrumente los mecanismos para la ordenación y garantías de este proceso.

Por eso resulta necesario hoy incorporar a la norma las experiencias positivas de procesos anteriores, así como perfeccionar, ampliar o simplificar otros procedimientos, de modo que la Ley resultante refleje de manera más coherente nuestra realidad, sin desconocer la complejidad de los procesos electorales.

La Ley debe mantener, tal como expresa la Constitución en su Artículo 204, que todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto.

Debería mantener, además, la esencia de las elecciones a nivel municipal, desde la propuesta, nominación y elección de los delegados, así como el voto directo del pueblo. Esta primera etapa es esencialmente democrática, por ser el municipio ese espacio más próximo al elector. Incluso constituye una plataforma inspiradora para el aprendizaje y perfeccionamiento de los procesos electorales.

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Fuente: ACN

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