EL GOBERNADOR PROVINCIAL DEL PODER POPULAR DE LA HABANA.

RESOLUCIÓN. 

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional, el 22 de diciembre del 2018 y promulgada el 10 de abril del 2019, establece en su artículo 170 que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial y en su artículo 179 se establecen las facultades y atribuciones del Gobernador, como máximo responsable ejecutivo-administrativo en la provincia.

POR CUANTO: En correspondencia con las normativas financieras actuales, el Consejo Provincial del Poder Popular de La Habana, acordó aprobar mediante la Resolución 62 de 3 de abril del presente año, los precios de venta de productos agropecuarios que en el anexo a esa mentada resolución se relacionaron, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros; mediante la Resolución 93 de 30 de julio de 2020, se establecieron precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados y mediante la Resolución 96 de 16 de julio de 2020, se acordó extender los precios máximos de ventas para otros productos y subproductos cárnicos ahumados; por lo que se hace necesario unificar tales disposiciones con el objetivo de garantizar una mayor comprensión de las mismas y evitar la dispersidad jurídica en las regulaciones propias sobre estos temas, procediéndose como más adelante se dispone.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones y atribuciones que me están conferidas mediante el Artículo 179 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 22 de diciembre de 2018;

RESUELVO:

PRIMERO: Establecer precios de venta para productos cárnicos de alta calidad, embutidos y ahumados, disponiéndose lo siguiente:

Dentro del sector de la elaboración de productos cárnicos, existe una amplia gama de productos que hoy se comercializan en la ciudad con un nivel de calidad en su elaboración y presentación superior a los anteriores. En correspondencia con ello, se establecen precios para estos productos que hoy se comercializan en carnicerías especializadas gestionadas por trabajadores por cuenta propia en un número reducido de casos y que para su aplicación serán autorizados mediante documento oficial del intendente municipal, a aquellos casos que en realidad producen y venden dichos productos, una vez aprobada la resolución del Gobernador.

No Productos UM Precios
1 Jamón Embuchado lb 100.00
2 Jamón Embuchado de Pavo o Pollo lb 100.00
3 Jamón Viking Especial lb 90.00
4 Jamón Cocido Especial lb 80.00
5 Jamón Cocido Relleno lb 80.00
6 Jamón Súper Viking lb 80.00
7 Jamón Prensado lb 75.00
8 Jamón Semi Ahumado lb 75.00
9 Jamón Ahumado lb 50.00
10 Jamón Barra lb 50.00
11 Chorizo especial lb 150.00
12 Chorizo Tipo Vela lb 75.00
13 Chorizo Curado Especial u 25.00
14 Chorizo Rojo u 25.00
15 Salchicha Ahumada u 15.00
16 Morcilla u 15.00
17 Chorizo Criollo u 10.00
18 Longaniza Roja lb 50.00
19 Longaniza Blanca Cebolla lb 50.00
20 Costilla Ahumada Curada lb 50.00
21 Bacón Curado lb 60.00
22 Chuleta de Lomo Ahumado lb 70.00
23 Lomo sin hueso Ahumado Curado lb 90.00
24 Pierna sin hueso Ahumada Curada lb 90.00
25 Romería Curada lb 80.00

SEGUNDO: Establecer precios máximos de ventas para los principales productos y subproductos cárnicos ahumados, disponiéndose lo siguiente:

No Productos UM Precio

Máximo

1 Pierna y Lomo lb 55.00
2 Pierna y Lomo sin hueso lb 65.00
3 Costilla lb 35.00
4 Jamón Viking lb 45.00
5 Jamonada Especial lb 50.00
6 Bacón lb 55.00
7 Recortería lb 35.00
8 Chorizo u 5.00
9 Salame lb 30.00
10 Pata u 5.00

 

TERCERO: Establecer los precios de venta de productos agropecuarios que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para su comercialización de forma minorista por los trabajadores por cuenta propia, concurrentes a los mercados de oferta y demanda y por los carretilleros.

 

CUARTO: Dejar sin efectos la Resolución 105 de 19 de agosto de 2020. 

NOTIFIQUESE a la Secretaría del Gobierno Provincial del Poder Popular. 

COMUNIQUESE al Consejo Provincial del Poder Popular, a los Coordinadores de Programas y Objetivos del Consejo Provincial del Poder Popular y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la presente decisión.

ARCHÍVESE el original en el protocolo del órgano.

Reinaldo García Zapata.

Anexo

PROPUESTA DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS, CONCURRENTES EN MERCADOS DE OFERTA Y DEMANDA Y CARRETILLEROS

 

RODUCTOS UM Precios desde Agosto hasta Diciembre de 2020
VIANDAS
Boniato lb 3.00
Yuca lb 4.00
Plátano Vianda lb 3.50
Plátano Burro lb 2.10
Plátano Fruta lb 2.80
Malanga Xanthosoma lb 8.00
HORTALIZAS Y VEGETALES

 

Cebolla Seca lb 30.00
Cebolla verde lb 25.00
Col lb 4.00
Melón lb 5.00
Tomate lb 10.00
FRUTAS

 

Frutabomba madura lb 6.00
Limón lb 10.00
GRANOS
Frijol Negro lb 10.00
Frijol Colorado lb 20.00
Frijol Blanco lb 18.00
Garbanzo lb 25.00
CARNE DE CERDO
Pierna lb 50.00
Paleta lb 50.00
Lomo sin grasa lb 50.00
Lomo con grasa lb 40.00
Costilla lb 35.00
Bistec lb 55.00
Carne deshuesada lb 50.00
Grasa lb 15.00
Pata u 5.00
Hígado lb 25.00
Carnero (Pierna, paleta y lomo) lb 55.00
Carnero costilla lb 22.00

Para los mercados gestionados por Trabajadores por Cuenta Propia que le han incorporado un componente de servicios a sus establecimientos, que le dan valor agregado, benefician, procesan y empaquetan los productos, se establece hasta un 40% por encima del precio aprobado para los productos que comercializan el resto de las formas de gestión.

Los mismos están ubicados en:

Calle 23 /310 y Cangrejeras. Siboney

Calle 23 /214 y 218. Atabey

Calle 23 /206 A y 214. Atabey

Calle 15 / 222 y 234. Siboney

Calle 202 / 19 y 21. Atabey

Calle 26 / Línea del Ferrocarril y Ciclo Vía. Plaza

Fuente: Tribuna de La Habana

imop/