Ordenamiento monetario: Algunas precisiones sobre los salarios y la seguridad social
PRECISIONES SOBRE LOS SALARIOS
En la Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria, de 10 de diciembre de 2020, se precisa:
Establecer el salario mínimo del país en 2 100 pesos mensuales.
Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:
Medio Superior: 2 810 (44 horas semanales) y 2 555 (40 horas semanales).
Técnico Superior 3 610 (44 horas semanales) y 3 280 (40 horas semanales).
Nivel Superior 3 810 (44 horas semanales) y 3 465 (40 horas semanales).
Por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, se pagarán 440 pesos, y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
Para las profesiones que se certifican internacionalmente, pagar 685 pesos.
Establecer coeficiente de interés económico social del 30 % del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.
ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se establece como cuantía de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, 1 528 pesos.
Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:
Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1 528 pesos cada una, precisa la resolución correspondiente publicada en la Gaceta.
El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, y se concede al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley 105 «De Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.
Asimismo, precisa la norma que a los pensionados que tienen derecho a más de una pensión de seguridad social, el incremento se les realiza sobre la cuantía de la pensión unificada.
Fuente: Granma
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